Acceso denegado (Parte 1)
Bautizados pero excluidos de la mesa
Un dilema institucional
Pasé siete años en la Iglesia Reformada de los Estados Unidos (R.C.U.S.), y en una congregación que practica el Rito de Confirmación para marcar el cambio de estatus que experimentan los niños del pacto cuando confiesan públicamente su fe. Irónicamente, mucho antes de que tenga lugar esta confirmación, estos niños son bautizados en el cuerpo de Cristo como señal y sello (es decir, una confirmación) de su inclusión en el pacto de la gracia. El Directorio de Culto Público explica este punto con la siguiente declaración:
Los hijos de los fieles, nacidos dentro de la iglesia, tienen interés en el pacto en virtud de su nacimiento, y derecho al sello del mismo y a los privilegios externos de la iglesia. Esto se debe a que el pacto de gracia es el mismo en esencia en ambos Testamentos, y la gracia de Dios para el consuelo de los creyentes se manifiesta aún más plenamente en el Nuevo Testamento.
En su bautismo, se dice que el Dios Trino reclama a estos niños como “suyos”. Se nos recuerda que nuestro Salvador “admitió a los niños pequeños en Su presencia, los abrazó y los bendijo, diciendo: ‘De tales es el reino de Dios’”. Finalmente, se declara que el bautismo es el medio ordenado por Dios por el cual nuestros hijos son “distinguidos de los hijos de los incrédulos y recibidos solemnemente en la iglesia visible”.
Ahora bien, el bautismo de infantes es una práctica hermosa y bíblica, y no es mi intención restarle importancia. Más bien, busco mostrar que tomar en serio la redacción de dicha institución plantea varias preguntas importantes sobre la comunión que merecen una cuidadosa consideración. Por ejemplo, ¿qué significa decir que nuestros hijos están incluidos en el pacto de gracia? Si, en palabras de la declaración anterior, esta inclusión les concede solo el derecho a los “privilegios externos de la iglesia”, ¿dónde encajan exactamente los sacramentos en ese marco? ¿Decimos que el bautismo es un privilegio externo, mientras que la Cena del Señor es un privilegio interno, de modo que nuestros hijos del pacto pueden recibir uno y ser excluidos del otro?
Algunos tal vez deseen apelar a una distinción entre la “administración” del pacto, refiriéndose a aquello en lo que participa la iglesia visible, y su “esencia”, de la que solo disfruta la iglesia invisible. Pero entonces, ¿debemos concluir que el bautismo pertenece a la iglesia visible, mientras que la Cena del Señor pertenece a la invisible? Dada nuestra tradición confesional, dudo que alguien afirme tal cosa. Sin embargo, estas preguntas surgen inevitablemente cuando el bautismo se administra a las mismas personas a las que se les niega la comunión.
Excluir a un miembro bautizado del Cuerpo de la Cena del Señor es normalmente un acto de disciplina eclesiástica, no una cuestión de madurez espiritual. Esto se evidencia en el hecho de que fácilmente damos la comunión al adulto recién convertido tan pronto como es bautizado, incluso sin un período prolongado de formación teológica. En muchos casos, es posible que haya confesado a Cristo solo durante un breve período de tiempo. Entonces, ¿sobre qué base excluimos a nuestros hijos bautizados e incluidos en el pacto de la mesa del Señor?
Para evitar la conclusión impensable de que nuestros hijos son bautizados en un estado de disciplina eclesiástica, yo diría que los ancianos solo tienen dos formas de justificar su exclusión de la Mesa: o bien dividen los sacramentos argumentando que el bautismo pertenece a la iglesia visible, mientras que la Cena del Señor no, o bien dividen la iglesia visible afirmando que hay dos niveles de membresía, y que el bautismo solo da acceso al primero.
En la práctica, la mayoría de las iglesias reformadas eligen la segunda opción, lo que explica por qué el rito de la confirmación funciona como una tradición necesaria en mi anterior congregación. La confirmación funciona como el medio por el cual los niños bautizados avanzan al segundo nivel de membresía. El rito sirve como el vehículo que traslada a los niños del pacto de la ciudadanía de segunda clase a la ciudadanía plena del Reino, de la membresía parcial a la membresía completa en el Cuerpo de Cristo. Y aunque esta descripción pueda parecer dura, prácticamente no hay otra forma de describir lo que está ocurriendo. De hecho, encaja perfectamente con las últimas palabras del rito utilizado en aquella congregación, en las que el ministro declara a la persona que está siendo confirmada: “Amado, te doy la bienvenida a la plena comunión con el pueblo de Dios”.
Un dilema confesional
Como secuela del dilema institucional creado cuando se prohíbe a los hijos del pacto participar en la cena del pacto, también existe un dilema confesional. Quizás con el fin de proteger una práctica ampliamente aceptada (después del siglo XII), muchos de los que suscriben los Estándares de Westminster niegan lo que parece ser una inconsistencia entre las definiciones de su teología sacramental y su aplicación a la Cena del Señor.
La Confesión define la iglesia visible como “aquellos que profesan la verdadera religión, junto con sus hijos” (25:2), y los sacramentos como “signos y sellos del pacto de gracia” diseñados para marcar una “diferencia visible entre aquellos que pertenecen a la iglesia y el resto del mundo” (27:1). También afirma que los sacramentos del Antiguo Testamento, “en lo que respecta a las cosas espirituales que significaban, eran, en esencia, los mismos que los del Nuevo” (27:5).
Para los cristianos reformados, estas definiciones proporcionan la base legítima (bíblica) para la práctica del paedobautismo. Sin embargo, la pregunta es la siguiente: ¿En base a qué aplicación de estos mismos principios se puede invalidar la paedocomunión?
Para evitar la conclusión de que todos los niños bautizados tienen derecho a la comunión como miembros de la iglesia visible, se debe modificar el significado y el propósito de este sacramento en particular. En lugar de que la Cena del Señor sea una “señal y sello del pacto de gracia” (que incluye a nuestros hijos), se debe redefinir como una señal y sello de madurez espiritual (que aparentemente no los incluye). En lugar de utilizar la Cena del Señor para «marcar una diferencia visible entre los que pertenecen a la iglesia» (lo que incluye a nuestros hijos) y el resto del mundo, se emplea para trazar una distinción visible entre la iglesia y la verdadera iglesia que existe en medio de ella. Y en lugar de que la Cena del Señor sea “la misma en esencia”, en lo que respecta a las cosas espirituales que simboliza, que las comidas sacramentales del Antiguo Testamento (en las que siempre participaban los niños), se ha llegado a tratar como un sacramento de un carácter espiritual tan diferente que ahora se debe excluir a los niños.
Pero en nombre de la integridad teológica y confesional dentro de la tradición de Westminster, propongo abordar y resolver esta cuestión de una de dos maneras. O bien permitimos que la definición de Westminster de la iglesia visible determine quién puede y quién no puede participar en los sacramentos, o bien modificamos esa definición para dar cabida a la asimetría de nuestra práctica, es decir, bautizar a nuestros hijos del pacto y, al mismo tiempo, rehusarnos a darles la comunión.
En la actualidad, la mayoría de quienes se adhieren a los Estándares de Westminster niegan que exista dicha tensión, ya sea en la Confesión misma o en su práctica a la luz de ella, aunque esta tensión nos resulta bastante evidente a un número cada vez mayor de nosotros. Esto nos deja en un callejón sin salida, con algunos insistiendo en que deben aceptarse ciertas excepciones por motivos bíblicos y otros sosteniendo que tales excepciones no son necesarias ni permisibles.
Por lo tanto, en el próximo artículo me centraré en los escritos de nuestros teólogos reformados, donde estas cuestiones se abordan de forma más directa. Allí analizaremos los argumentos que se suelen plantear para justificar la exclusión de los hijos del pacto de la Cena, evaluaremos cómo se derivan esos argumentos de las Escrituras y examinaremos si realmente logran validar tal práctica.
Traducido por Leonardo Ehrenstein